A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Centro De Recuperacion Y Administracion De Activos Sas Cra Sas·Demandado Avilez Alvarez Gilberto Rafael
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con recobro de valores en virtud del derecho de subrogación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ejecutivo que interpuso el Centro de Recuperación y Administración de Activos SAS en contra de un ciudadano, con el objeto de que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero correspondiente al recobro por el pago realizado por concepto de una indemnización derivada de una póliza de seguro.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1177 de 2022, mediante la cual se estableció que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos promovidos con ocasión del derecho de subrogación que establece el artículo 1096 del Código de Comercio, a favor de las aseguradoras que debieron cancelar la póliza al asegurado y deciden repetir en contra de quienes, presuntamente, ocasionaron el siniestro.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 58 Administrativo Del Circuito De Bogotá, Sección Tercera y DECLARAR que el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por el Centro de Recuperación y Administración de Activos SAS.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-2557 al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 58 Administrativo Del Circuito De Bogotá, Sección Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.